DERECHOS
DE LOS PARTICIPANTES EN CONCURSOS
EN
COLOMBIA
Por: Nabonazar Cogollo Ayala
Todos
los que libremente decidimos participar en un concurso o convocatoria abierta
al público, tenemos al menos los siguientes derechos legales mínimos (Art. 40, Constitución Política de Col. Participación en otras formas de
participación democrática)
-1.
Derecho a que se acuse recibo de la propuesta con que se participa. (Art. 14, Constitución Política de Col. Reconocimiento de la personería
jurídica).
-2.
Derecho a recibir notificación oportuna si en algún momento del desarrollo del
concurso cambiaron las bases del mismo. Ello en aras de legalidad, transparencia
e igualdad. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido
proceso).
-3.
Derecho a que personas próximas o cercanas a la entidad convocante se abstengan
de participar en la convocatoria. No se puede ser juez y parte a la vez. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).
-4.
Derecho a que se cumpla con rigurosidad el cronograma de la convocatoria y a
que se cumpla estrictamente con las diferentes facetas o etapas del concurso o
convocatoria. (Art. 29,
Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).
-5.
Derecho a recibir un trato igualitario entre todos los participantes. No debe
haber cabida a los favoritismos, preferencias o discriminación en modo alguno. (Art. 13, Constitución Política de Col. Derecho a la igualdad).
-6.
Derecho a recibir un trato respetuoso, considerado y amable en todo momento por
parte de los dependientes de la entidad convocante.
-7.
Derecho a que los honorables miembros del jurado, en caso de haberlo, levanten
acta en la cual se estipulen con claridad los criterios que se tuvieron en
cuenta para motivar la decisión final, con amplitud y claridad. Ello debe ir
corroborado con la firma responsable de cada jurado. Acta esta que debe ser
publicada abiertamente por la entidad convocante. (Art. 29, Constitución
Política de Col. Derecho al debido proceso)
-8.
Derecho a que las propuestas sean juzgadas o valoradas por profesionales en el
tema, que actúen en derecho, en el marco de la ley y de los conocimientos
propios de cada experticia; lo cual se evidencie en todo momento. Y dado el
caso, se pueda sustentar o ampliar ante una decisión tomada. (Art. 26, Constitución Política de Col. Idoneidad)
-9.
Derecho a que se publique el listado de los participantes habilitados y
reconocidos dentro del marco normativo del concurso o convocatoria. (Art. 14, Constitución Política de Col. Reconocimiento de la personería
jurídica)
-10.
Derecho a que se publique el marco normativo que da piso de validez legal al
concurso o convocatoria. Todo lo cual sea verificable. (Art.
29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).
Madrid
– Cundinamarca
Enero 22 de 2023

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