domingo, 22 de enero de 2023

DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN CONCURSOS EN COLOMBIA

 

DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN CONCURSOS

EN COLOMBIA

Por: Nabonazar Cogollo Ayala

 

Todos los que libremente decidimos participar en un concurso o convocatoria abierta al público, tenemos al menos los siguientes derechos legales mínimos (Art. 40, Constitución Política de Col. Participación en otras formas de participación democrática)

 

-1. Derecho a que se acuse recibo de la propuesta con que se participa. (Art. 14, Constitución Política de Col. Reconocimiento de la personería jurídica).

-2. Derecho a recibir notificación oportuna si en algún momento del desarrollo del concurso cambiaron las bases del mismo. Ello en aras de legalidad, transparencia e igualdad. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).

-3. Derecho a que personas próximas o cercanas a la entidad convocante se abstengan de participar en la convocatoria. No se puede ser juez y parte a la vez. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).

-4. Derecho a que se cumpla con rigurosidad el cronograma de la convocatoria y a que se cumpla estrictamente con las diferentes facetas o etapas del concurso o convocatoria. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).

-5. Derecho a recibir un trato igualitario entre todos los participantes. No debe haber cabida a los favoritismos, preferencias o discriminación en modo alguno. (Art. 13, Constitución Política de Col. Derecho a la igualdad).

-6. Derecho a recibir un trato respetuoso, considerado y amable en todo momento por parte de los dependientes de la entidad convocante.

-7. Derecho a que los honorables miembros del jurado, en caso de haberlo, levanten acta en la cual se estipulen con claridad los criterios que se tuvieron en cuenta para motivar la decisión final, con amplitud y claridad. Ello debe ir corroborado con la firma responsable de cada jurado. Acta esta que debe ser publicada abiertamente por la entidad convocante. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso)

-8. Derecho a que las propuestas sean juzgadas o valoradas por profesionales en el tema, que actúen en derecho, en el marco de la ley y de los conocimientos propios de cada experticia; lo cual se evidencie en todo momento. Y dado el caso, se pueda sustentar o ampliar ante una decisión tomada. (Art. 26, Constitución Política de Col. Idoneidad)

-9. Derecho a que se publique el listado de los participantes habilitados y reconocidos dentro del marco normativo del concurso o convocatoria. (Art. 14, Constitución Política de Col. Reconocimiento de la personería jurídica)

-10. Derecho a que se publique el marco normativo que da piso de validez legal al concurso o convocatoria. Todo lo cual sea verificable. (Art. 29, Constitución Política de Col. Derecho al debido proceso).

 

Madrid – Cundinamarca

                                                                                                                                                                           Enero 22 de 2023


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